Cuidador familiar
Cuidar a un familiar dependiente no genera automáticamente derechos de Seguridad Social, pero existe una vía específica para que ese tiempo de cuidado no quede completamente fuera de tu historial de cotización. Te explicamos cómo funciona.

Es una modalidad de convenio especial con la Seguridad Social, regulada por el Real Decreto 615/2007, pensada específicamente para las personas que cuidan a un familiar en situación de dependencia y perciben por ello la Prestación Económica de Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF). Permite que ese tiempo dedicado al cuidado se traduzca en cotización dentro del Régimen General de la Seguridad Social, en lugar de quedar como un periodo sin cobertura.
Puede suscribirlo la persona reconocida como cuidadora no profesional en el Programa Individual de Atención (PIA) de la persona dependiente, es decir, quien tiene reconocida la PECEF. No hace falta ninguna formación profesional en cuidados: lo que se exige es el reconocimiento formal como cuidador no profesional dentro del expediente de dependencia.
Durante los primeros años de aplicación de la Ley 39/2006, la suscripción de este convenio especial era prácticamente automática al reconocerse la PECEF. Sin embargo, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 20/2012, la suscripción pasó a ser voluntaria: el cuidador puede decidir si se da de alta en el convenio especial o no, en función de si le interesa generar cotización para el futuro.
El convenio especial de cuidadores cotiza dentro del Régimen General, cubriendo las llamadas contingencias comunes:
Por defecto, no cubre el desempleo ni las contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), ya que no se trata de una relación laboral, sino de un convenio pensado específicamente para generar cotización en materia de pensiones.
La solicitud se tramita ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), normalmente a través del formulario de solicitud de convenio especial. Antes de presentarla conviene tener a mano:
Se puede presentar de forma presencial en las oficinas de la Seguridad Social, previa cita, o de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Seguridad Social si se dispone de certificado digital, DNIe o Cl@ve.
La base de cotización de este convenio especial se fija sobre un importe de referencia establecido por la normativa vigente, y la cuota resultante ha cambiado varias veces en los últimos años según quién asume su coste. Como esta cuestión se revisa con cierta frecuencia, lo más fiable es confirmar directamente en la Tesorería General de la Seguridad Social o en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) qué parte de la cuota te correspondería pagar en tu situación actual antes de decidir si te interesa suscribirlo.
Antes de descartarlo por el coste, merece la pena comparar lo que supondría ese periodo cotizado de cara a tu futura pensión, especialmente si llevas tiempo sin cotizar por dedicarte al cuidado.
¿Es obligatorio darse de alta en este convenio especial?
No. Desde la reforma de 2012, la suscripción del Convenio Especial de Cuidadores No Profesionales es voluntaria, no una condición automática por percibir la prestación de cuidados en el entorno familiar.
¿El tiempo cotizado con este convenio cuenta para la jubilación?
Sí. Mientras esté en vigor, el convenio especial cotiza para contingencias comunes, entre ellas la jubilación, por lo que ese periodo computa como cotizado igual que si fuera un empleo por cuenta ajena en esa materia.
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