Casos especiales
Recibir una resolución que no refleja la realidad de tu familiar es frustrante, pero no es la última palabra. Existe un procedimiento claro para pedir que se revise, y conocerlo desde el principio evita perder tiempo o dejar pasar el plazo.

Hay varias razones por las que una familia puede considerar que una resolución no es correcta:
El tipo de recurso depende de si la resolución agota o no la vía administrativa, algo que debe indicarse en la propia notificación:
La propia resolución que recibas debe indicar expresamente qué recurso cabe interponer, ante qué órgano y en qué plazo, así que ese es siempre el primer lugar donde confirmar esta información para tu caso concreto.
Con carácter general, el plazo para presentar el recurso administrativo (de alzada o de reposición) es de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Es un plazo estricto: dejarlo pasar sin actuar puede significar que la resolución quede firme, aunque después sigan existiendo otras vías, como la revisión por agravamiento si la situación empeora con el tiempo.
Un recurso tiene más posibilidades de prosperar cuanto mejor justificado esté. Conviene incluir:
Si el recurso administrativo es desestimado, o si transcurre el plazo legal para resolverlo sin que la administración se pronuncie, queda abierta la vía contencioso-administrativa, que implica presentar una demanda ante los juzgados de lo contencioso-administrativo. En esta fase sí conviene contar con asesoramiento legal especializado, ya que el procedimiento judicial tiene sus propios plazos y requisitos formales.
Antes de llegar a la vía judicial, muchas familias consiguen que se revise el grado directamente a través del recurso administrativo: no es un trámite meramente formal.
Conviene distinguir bien estas dos vías, porque no son lo mismo:
¿Recurrir tiene algún coste?
El recurso administrativo (de alzada o de reposición) no tiene coste. Solo si llega a la vía contencioso-administrativa pueden aparecer gastos de representación legal y de procurador, según el caso.
¿Puedo seguir recibiendo servicios mientras se resuelve el recurso?
En general, sí: presentar un recurso no suspende automáticamente los servicios o prestaciones ya reconocidos en la resolución que estás recurriendo, salvo que el propio recurso se refiera precisamente a esos servicios.