Solicitud y valoracion
Si un familiar tuyo necesita ayuda para el día a día y no sabes por dónde empezar, esta guía reúne todo el proceso de la dependencia en España en un solo sitio: qué es, quién puede pedirla, qué papeles hacen falta, cómo es la visita de valoración y qué puedes esperar en cada fase.

La dependencia es el reconocimiento oficial de que una persona necesita la ayuda de otra para realizar las actividades básicas de la vida diaria: comer, asearse, vestirse, moverse por casa o tomar decisiones sencillas sobre su propio cuidado. Ese reconocimiento se tramita dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), creado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y gestionado de forma conjunta entre el Estado y cada comunidad autónoma.
No es un trámite médico ni exige un diagnóstico concreto: se valora la capacidad funcional real de la persona, con independencia de si la causa es la edad, una enfermedad, un accidente o una discapacidad.
Puede pedir el reconocimiento de la dependencia la propia persona afectada o, cuando no pueda hacerlo por sí misma, un familiar, representante legal o guardador de hecho en su nombre. Los requisitos generales son:
La solicitud siempre se tramita en la comunidad autónoma donde está empadronada la persona dependiente, no donde vive el familiar que gestiona el papeleo.
Antes de presentar la solicitud conviene reunir:
Cada comunidad autónoma puede pedir algún documento adicional. Tienes el listado completo, con los errores más frecuentes que retrasan el trámite, en qué documentos necesito para solicitar la dependencia de mi madre.
La solicitud se puede presentar de tres formas, que suelen convivir en la misma comunidad autónoma:
Al presentarla se abre un expediente con un número de referencia que conviene guardar: lo necesitarás para cualquier consulta posterior sobre el estado del trámite.
Una vez admitida la solicitud, un profesional autorizado por la comunidad autónoma —normalmente trabajador social o personal sanitario formado en el baremo oficial— visita el domicilio habitual de la persona dependiente para comprobar en persona cuánta ayuda necesita en su día a día. Esta visita combina una entrevista con la observación directa del entorno: barreras arquitectónicas, ayudas técnicas instaladas, cómo se mueve la persona por su casa.
En la mayoría de comunidades es la propia administración quien asigna la cita de oficio, aunque el procedimiento exacto varía según el territorio. Puedes ver cómo funciona en tu caso y qué hacer si no te llaman en cómo pedir cita para la valoración de dependencia paso a paso, y qué se pregunta y se observa exactamente durante la visita en qué evalúa el valorador de dependencia en la visita al domicilio.
El resultado de la visita se traduce en una puntuación de 0 a 100 según el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD, Real Decreto 174/2011), que determina el grado reconocido:
| Grado | Nombre | Qué implica |
|---|---|---|
| Grado 1 | Dependencia moderada (25-49 puntos) | Necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día, o apoyo intermitente para mantener su autonomía. |
| Grado 2 | Dependencia severa (50-74 puntos) | Necesita ayuda para varias actividades básicas dos o tres veces al día, sin requerir el apoyo permanente de un cuidador. |
| Grado 3 | Gran dependencia (75-100 puntos) | Ha perdido de forma total su autonomía física, mental, intelectual o sensorial y necesita la ayuda indispensable y continua de otra persona varias veces al día. |
A mayor grado, mayor es la intensidad de servicios y la cuantía de las prestaciones económicas a las que se puede acceder, aunque la prestación concreta se decide después, en el PIA.
La Ley 39/2006 fija un plazo máximo de seis meses desde la fecha de la solicitud hasta la resolución que reconoce el grado y aprueba el PIA. En la práctica, ese plazo varía mucho de una comunidad autónoma a otra, y en muchos territorios se supera con frecuencia, sobre todo en las fases de asignación de la cita de valoración y de dictado de la resolución final.
Puedes profundizar en qué determina esos tiempos y cómo hacer seguimiento del expediente en cuánto tarda la valoración de dependencia según comunidad autónoma y en cuánto tarda en resolverse la solicitud de dependencia una vez valorada.
Reconocer el grado no es el último paso. Junto con un trabajador social se elabora el Programa Individual de Atención (PIA), el documento que concreta qué servicio o prestación económica corresponde en la práctica: ayuda a domicilio, teleasistencia, centro de día, residencia, prestación vinculada al servicio o prestación económica por cuidados en el entorno familiar. Solo con el PIA resuelto se sabe exactamente qué ayuda va a recibir la persona dependiente.
Reconocimiento de grado y PIA suelen llegar en momentos distintos: no des por cerrado el proceso solo porque haya llegado la primera resolución.
Si consideras que el grado reconocido no refleja la situación real de la persona dependiente, puedes presentar un recurso frente a esa resolución dentro del plazo indicado en la propia notificación. Conviene revisar con atención ese plazo y el órgano ante el que hay que recurrir, porque cambian según la comunidad autónoma, y conservar toda la documentación médica y social que respalde la reclamación.
¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud de dependencia?
La ley marca un plazo máximo de seis meses desde la solicitud hasta la resolución del grado y el PIA, pero el tiempo real varía mucho según la comunidad autónoma y puede superar ese plazo.
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el grado asignado?
Se puede presentar un recurso frente a la resolución dentro del plazo que se indique en la propia notificación, aportando informes médicos y sociales que respalden la reclamación.
¿Necesito un diagnóstico concreto para solicitar la dependencia?
No. Lo que se valora es cuánta ayuda necesita la persona para las actividades básicas del día a día, con independencia de la enfermedad o el diagnóstico que lo cause.