Solicitud y valoracion
Si estás reuniendo papeles para solicitar la dependencia de tu madre, tu padre o cualquier familiar, lo primero que da tranquilidad es saber exactamente qué te van a pedir antes de ir a la ventanilla o entrar en la sede electrónica. Aquí tienes la lista completa, explicada sin jerga.

Puede solicitarlo la propia persona en situación de dependencia, o un familiar, representante legal o guardador de hecho en su nombre cuando no pueda hacerlo por sí misma. No hace falta ningún reconocimiento previo de discapacidad ni un diagnóstico concreto: lo que se solicita es una valoración de cuánta ayuda necesita esa persona para las actividades básicas del día a día, con independencia de la enfermedad que lo cause.
Es la puerta de entrada al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), regulado por la Ley 39/2006. Si quieres ver el proceso completo de principio a fin, tienes la guía completa para solicitar la dependencia en España.
Esta es la parte más mecánica, pero conviene tenerla completa desde el primer día para no tener que volver:
La solicitud siempre se tramita en la comunidad autónoma donde la persona dependiente está empadronada, no donde vive el familiar que gestiona el papeleo.
Junto con la solicitud hay que entregar el Informe de Condiciones de Salud (a veces llamado informe médico o ICS), un formulario oficial —no un simple informe médico cualquiera— que debe rellenar un facultativo, normalmente el médico de atención primaria. En él se recogen los diagnósticos, el estado funcional y las limitaciones que después tendrá en cuenta el equipo de valoración.
Este documento suele ser el que más tarda en conseguirse, porque exige pedir cita previa con el médico de cabecera. Consejo práctico: pide esa cita en cuanto decidas iniciar el trámite, antes incluso de reunir el resto de papeles, porque suele marcar el ritmo de todo lo demás.
Cuando quien firma la solicitud no es la propia persona dependiente, hay que acreditar con qué autoridad actúa:
Si no tienes claro qué figura aplica a tu caso, los servicios sociales municipales pueden orientarte antes de presentar nada, y evitarte una solicitud rechazada por falta de representación acreditada.
La Ley 39/2006 fija el marco común, pero cada comunidad autónoma gestiona su propio procedimiento y puede añadir requisitos. Es habitual que también te pidan:
Antes de ir a presentar la solicitud, conviene revisar el listado exacto en la sede electrónica de tu comunidad autónoma, porque el nombre de cada formulario cambia de una a otra.
Hay normalmente tres vías, y suelen convivir en la misma comunidad:
Una vez registrada, la solicitud abre el expediente y da paso a la fase de valoración. Si quieres saber qué ocurre justo después, el siguiente paso natural es pedir cita para la valoración de dependencia.
¿Necesito un abogado para solicitar la dependencia?
No. La solicitud es un trámite administrativo que puede presentar cualquier familia sin necesidad de abogado ni gestor. Solo hace falta la documentación básica y, si la persona no puede firmar por sí misma, acreditar quién actúa en su nombre.
¿Qué pasa si no tengo el informe de salud cumplimentado por el médico?
Sin el informe de condiciones de salud la solicitud puede quedar incompleta y la administración te pedirá que lo aportes antes de continuar el trámite, lo que retrasa el inicio del plazo. Es mejor pedir cita con el médico de cabecera antes de presentar la solicitud.